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Acuerdo de Colaboración Comercial — Asesor de Viajes Independiente. Representar Viajes S.A. — CUIT 30-71444914-8.
El presente acuerdo regula la relación comercial entre Representar Viajes S.A. (en adelante, "la Empresa") y el colaborador independiente identificado con el nombre completo y DNI ingresados en el Paso 1 de este formulario (en adelante, "el Colaborador"). Ambas partes declaran haber leído, comprendido y aceptado la totalidad de las cláusulas aquí establecidas.
Cláusula 1 — Identificación de las Partes. La Empresa: Representar Viajes Sociedad Anónima, CUIT 30-71444914-8, agencia de viajes y turismo habilitada. El Colaborador: la persona física identificada con nombre completo y DNI en el Paso 1 de este formulario.
Cláusula 2 — Objeto del Acuerdo. El presente acuerdo tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Colaborador desarrollará actividades de promoción y captación de clientes para la Empresa, a cambio de una remuneración variable en concepto de comisión por las operaciones efectivamente concretadas y cobradas. La actividad del Colaborador se limita a la identificación y acercamiento de clientes potenciales, y al acompañamiento comercial durante el proceso de venta. Todas las operaciones de cotización técnica, reserva, emisión y cobro son realizadas exclusivamente por la Empresa.
Cláusula 3 — Naturaleza del vínculo. Las partes declaran expresamente que el presente acuerdo no genera entre ellas relación laboral, de dependencia, ni vínculo de ninguna naturaleza que implique obligaciones previsionales, salariales, de obra social, sindicales o de seguridad social a cargo de la Empresa. El Colaborador actúa como persona independiente, bajo su propia organización y sin subordinación técnica ni jurídica respecto de la Empresa. No existe horario de trabajo obligatorio, lugar físico de prestación de servicios impuesto, ni exigencia de presencia o disponibilidad horaria de ninguna clase. El Colaborador es el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales derivadas de la actividad que desarrolla, incluyendo su inscripción y mantenimiento en el régimen correspondiente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) u organismo competente. En caso de que cualquier autoridad judicial o administrativa determinara la existencia de una relación laboral encubierta, dicha determinación no podrá interpretarse como una modificación retroactiva del presente acuerdo, el cual refleja la voluntad genuina de las partes.
Cláusula 4 — Obligaciones del Colaborador. El Colaborador se compromete a: promover los servicios de la Empresa de forma profesional y veraz, sin efectuar afirmaciones que no hayan sido previamente confirmadas por la Empresa; derivar a los clientes potenciales a los canales oficiales de la Empresa para la formalización de la operación y el pago; no recibir dinero, pagos parciales ni señas de clientes bajo ninguna circunstancia; no revelar al cliente el costo neto de los servicios ni el margen de ganancia de la Empresa; mantener la confidencialidad de toda la información interna de la Empresa a la que acceda en el marco de esta colaboración; no desempeñarse simultáneamente como vendedor, promotor o colaborador de otras agencias de viajes o empresas de turismo durante la vigencia del presente acuerdo; comunicar a la Empresa cualquier inconveniente o reclamo de un cliente de forma inmediata, a través de los canales establecidos; y mantener una conducta profesional en toda instancia de contacto con clientes o con el equipo de la Empresa.
Cláusula 5 — Obligaciones de la Empresa. La Empresa se compromete a: proveer al Colaborador acceso a los sistemas de cotización y a la capacitación necesaria para el desarrollo de su actividad; responder las consultas del Colaborador en tiempo razonable a través de los canales oficiales de la red; registrar correctamente cada venta en el sistema interno, identificando al Colaborador que generó la operación; liquidar las comisiones correspondientes de forma mensual, a principio de cada mes, sobre las ventas efectivamente cobradas en el período; y emitir un detalle escrito de cada liquidación con el desglose de operaciones, márgenes y porcentajes aplicados.
Cláusula 6 — Esquema de Comisiones. La comisión del Colaborador se calcula sobre el margen neto de cada operación, entendido como la diferencia entre el precio cobrado al cliente y el costo real del servicio para la Empresa. No se calcula sobre el precio total de venta. Niveles de comisión mensual: Nivel 1, 65% del margen neto, sin mínimo, aplica desde la primera operación de cada mes; Nivel 2, 75% del margen neto, aplica cuando el Colaborador acumula USD 250 de margen neto generado en el mes calendario; Nivel 3, 80% del margen neto, aplica cuando el Colaborador acumula USD 500 de margen neto generado en el mes calendario. A los efectos de estos umbrales, se computa el margen neto generado por el Colaborador antes de su distribución entre las partes, y no el importe que el Colaborador percibe como comisión. Al alcanzar un nuevo nivel dentro del mes, el porcentaje correspondiente se aplica de forma retroactiva a todas las operaciones del Colaborador realizadas en ese mismo mes calendario. Los niveles se calculan por mes calendario y se reinician el primero de cada mes. Incentivos especiales — bonificación por constancia: el Colaborador que alcance el Nivel 3 (80%) durante tres meses calendario consecutivos accede a una bonificación de tres meses con el 80% fijo del margen neto, sin necesidad de cumplir los umbrales mensuales durante ese período. Finalizado dicho período, el esquema vuelve a calcularse de forma estándar. Las comisiones se liquidan de forma mensual, a principio de cada mes, sobre operaciones confirmadas y cobradas en el período correspondiente. El Colaborador puede verificar el historial de ventas y comisiones desde su perfil en el sistema de gestión de la Empresa.
Cláusula 7 — Exclusividad. Durante la vigencia del presente acuerdo, el Colaborador no podrá prestar servicios similares ni actuar como promotor, vendedor, agente o colaborador de otras agencias de viajes, operadores turísticos o empresas del sector, ya sea de forma remunerada o gratuita. El incumplimiento de esta cláusula faculta a la Empresa a rescindir el presente acuerdo de forma inmediata y sin obligación de pago de comisiones pendientes correspondientes al período de incumplimiento.
Cláusula 8 — Confidencialidad. El Colaborador se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información a la que acceda en el marco del presente acuerdo, incluyendo pero no limitándose a: tarifas netas, márgenes de ganancia, datos de clientes, sistemas de cotización, acuerdos con operadores y proveedores, y procedimientos internos de la Empresa. Esta obligación se extiende por un plazo de dos (2) años a partir de la finalización del acuerdo, independientemente de la causa que haya motivado su extinción.
Cláusula 9 — Propiedad del Cliente. Los clientes generados por el Colaborador quedan registrados a su nombre en el sistema interno de la Empresa por un plazo de doce (12) meses desde la fecha del primer contacto documentado. Durante ese período, cualquier operación que dichos clientes realicen con la Empresa generará una comisión a favor del Colaborador, aun cuando este no haya intervenido directamente en la nueva venta. Transcurrido dicho plazo, los clientes pasan a ser considerados clientes de la Empresa, sin que ello genere derecho a retribución adicional por parte del Colaborador. En ningún caso el Colaborador podría reclamar propiedad exclusiva ni exclusividad comercial sobre ningún cliente, siendo la relación comercial final siempre entre el cliente y la Empresa.
Cláusula 10 — Responsabilidad e Indemnidad. El Colaborador es el único responsable por las consecuencias derivadas de información incorrecta, promesas no autorizadas o compromisos asumidos con clientes sin respaldo previo de la Empresa. La Empresa no asume responsabilidad alguna frente a terceros por actos u omisiones del Colaborador que excedan el marco del presente acuerdo. El Colaborador se obliga a mantener indemne a la Empresa ante cualquier reclamo, demanda o acción judicial o extrajudicial que pudiera derivarse de su actuación.
Cláusula 11 — Vigencia y Rescisión. El presente acuerdo entra en vigor en la fecha de su aceptación digital (Paso 5 de este formulario) y tiene vigencia por tiempo indeterminado, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente con un mínimo de quince (15) días de anticipación. La Empresa podrá rescindir el acuerdo de forma inmediata y sin necesidad de preaviso en los siguientes casos: incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente acuerdo; prestación de servicios simultáneos para otra agencia o empresa de turismo; recepción de dinero de clientes; revelación de información confidencial a terceros; o conducta que afecte la reputación o el funcionamiento de la Empresa. En caso de rescisión, las comisiones correspondientes a operaciones ya cobradas y pendientes de liquidación serán abonadas al Colaborador dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de extinción del acuerdo, salvo que la rescisión haya sido motivada por incumplimiento imputable al Colaborador, en cuyo caso la Empresa se reserva el derecho de evaluar las comisiones pendientes según el período y naturaleza del incumplimiento.
Cláusula 12 — Jurisdicción y Ley Aplicable. Para todos los efectos derivados del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. El presente acuerdo se rige por las leyes de la República Argentina, en particular por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de contratos de servicios y de agencia.
El presente acuerdo ha sido redactado con fines orientativos. Se recomienda su revisión por parte de un profesional del derecho antes de su utilización efectiva. Tu aceptación digital mediante el casillero de abajo, junto con los datos ingresados en el Paso 1 y la fecha/hora de creación de tu cuenta, constituyen tu conformidad con la totalidad de las cláusulas de este acuerdo.
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